Todos los Godínez en algún momento hemos pensado: ¡Estoy harto, voy a renunciar! o el clásico: Si me corren, pues ya no importa.
Pero realmente nos hemos puesto a pensar: ¿qué es lo que sucede si esto pasa? y no me refiero a tener que buscar otro trabajo, o sacar tus cosas en una caja de cartón; sino en lo que realmente importa, ¿De cuánto sería el cheque?
Bueno pues para que no te vayan a dar de menos, es importante que conozcas tus derechos como trabajador, a la hora de una renuncia o un despido.
Empecemos por la parte de la renuncia, la compensación que nos corresponde de cajón es el finiquito, que engloba los salarios y prestaciones que se nos adeuden, como los días trabajados del mes, la proporción del aguinaldo que le corresponda, vacaciones, etcétera.
La empresa tiene la obligación de entregar este pago en días posteriores a la renuncia, puede realizarse por transferencia, cheque o en efectivo, depende del jefe.
En caso de que seas un Godínez de carrera larga y hayas permanecido 15 años o más en tu empleo, tienes derecho a la prima de antigüedad, que consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicio prestado, cantidad que se sumará al finiquito.
En caso de despido puede haber dos escenarios: una separación justificada, o una injustificada.
Un despido se considera como justificado cuando un Godínez haya mentido en sus capacidades para desempeñar su labor, si has agredido a otro Godínez o a tu jefe, en caso de que hayas dañado instalaciones o equipo de trabajo, entre otros factores que se detallan en el artículo 47 de la Ley Federal de Trabajo.
Si este es tu caso, puedes solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, que se te reinstalen en tu cubículo con el trabajo que desempeñabas, o bien, que te indemnicen con el equivalente a tres meses de salario, de acuerdo con el artículo 48, además de las prestaciones que se te adeuden, (las que se pagan en el finiquito).
Cuando se habla de un despido injustificado, el escenario puede ponerse más difícil, un despido se considera injustificado cuando el Godínez es separado de la empresa sin que exista una causa legal que haya sido generada por el propio Godínez; dicho de otra manera, si nos dan cuello, por una razón que no esté considerada en el artículo 47 de la Ley Federal de Trabajo.
Como consecuencia de este despido injustificado, tenemos la opción de demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Si el juicio resulta a favor del trabajador, se nos puede reinstalar en nuestro puesto original, o bien, podemos pedir una indemnización.
Si te despiden justificada o injustificadamente y decides demandar a tu ex–jefe, ten a la mano el contrato de trabajo o el nombramiento de tu puesto, los recibos de pago de salarios o documentos bancarios como estados de cuenta donde aparezcan los depósitos de salarios hechos por el patrón, las altas ante el IMSS o el ISSSTE, según aplique, tu gafete y documentos que acrediten tu relación con la empresa.