Godínez, si tu jefe dice que puede revisar tu correo o tu celular porque «le pertenecen a la empresa», esto puede ser no del todo cierto.
Según la Ley Federal del Trabajo, art. 135, IX: “Queda prohibido a los trabajadores usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados”. Por lo que sólo el material que te dieron puede ser dado a revisión, ya sea el teléfono o la computadora, si es que las acciones no son referentes al trabajo.
Las empresas manejan estrategias para evitar percances con el equipo que dan a sus empleados, ya sean datos, información, documentos y archivos, todo aquello que esté almacenado y sea de uso exclusivo de la empresa.
Sin embargo, artículos personales que no son destinados a estas tareas no es posible que los puedan revisar, por lo que la normatividad de “inviolabilidad de las comunicaciones privadas” protege la información de sus aparatos electrónicos, siempre y cuando sean de su propiedad y no de la empresa.
Muchas empresas implementan herramientas preventivas con el objeto de garantizar la actividad empresarial dentro de los marcos legales. Por lo que en los dispositivos de la empresa tienen un “acceso legítimo”, con la finalidad de estar en condiciones para cumplir la labor y ejercer el debido control organizacional para la prevención de los riesgos penales.
Fuentes:
https://www.forbes.com.mx/puede-patron-auditar-correos-de-empleados-i/
https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-federal-del-trabajo/titulo-cuarto/capitulo-ii/
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=41031&Clase=VotosDetalleBL
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf