Por fin el sueño de todos los Godínez en pandemia se ha vuelto realidad. El 12 de enero del 2021 entró en vigor la nueva reforma a la ley del home office. Entonces pon atención para que no te agarren en curva, porque aunque trabajes desde casa ya estás protegido.

Primero lo primero, se le considera home office o teletrabajo si trabajas al menos el 40% del tiempo en casa. Una vez que cumplas con esto debe quedar estipulado en un contrato. Además tanto jefe como empleado tienen derecho a elegir la modalidad de trabajo sin que la relación laboral sea afectada.
Si fuiste contratado para trabajar de manera remota la empresa debe proporcionarte material para ejercer tus actividades y darte una ayuda económica por los servicios como luz e internet. Eso sí, como empleado tienes la responsabilidad de cuidar el equipo que te proporcione la empresa.
También la compañía tiene derecho de supervisar a los trabajadores estando en casa, siempre y cuando no violen el derecho a la privacidad del empleado.

Obviamente también habla del derecho a la desconexión, que como ya hemos mencionado es el derecho que tiene el empleado a no contestar llamadas ni mensajes fuera del horario laboral. Otro punto que tocaron fueron los horarios: deben ser obligatorios y ser respetados por ambas partes.
También se menciona la capacitación, debe ser constante a pesar de trabajar en casa. Lo mejor es que la opción de trabajo remoto es reversible, esto quiere decir que siempre puedes volver a trabajar presencialmente. Además los trabajadores que hagan home office tienen los mismos derechos y prestaciones que los que acuden a una oficina.

Ahora que ya sabes: ¡ponte vivo! Como empleado virtual también tienes derechos y la ley también está de tu lado.
Fuentes:
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/12-claves-de-la-nueva-ley-de-home-office-20201214-0073.html
https://www.la-saga.com/actual/entra-en-vigor-la-nueva-ley-de-home-office-en-mexico
@AgendaGodínez