Manual del Godínez Posmoderno: ¿qué hacer en caso de darle “skip” a nuestras vacaciones en la chamba?

Existen un sinfín de razones por las cuales una persona no llega a tomar sus vacaciones, sin embargo, no todo lo que se dice en torno al tema es verdad. Por lo anterior, en el artículo de hoy, queridos godilectores, hablaremos sobre lo que conlleva el no tomar nuestras tan anheladas vacaciones.

Para contextualizar, tenemos que atender la Ley Federal del Trabajo, pues, es nuestro derecho y responsabilidad conocerla.

La Ley Federal del Trabajo establece en su Artículo 76° que todos los trabajadores con más de un año laborando en una empresa o negocio tienen derecho a seis días de vacaciones, y durante el periodo vacacional se pagará el sueldo correspondiente.

Ahora bien, por un lado, las vacaciones no se fraccionan, deben tomarse de forma continua, es decir, los seis días de corrido.Los días de vacaciones se establecerán en una constancia anual de antigüedad que el patrón deberá entregar a los empleados.

Los días de descanso no se pueden acumular, y deben disfrutarse en el periodo establecido, o se perderán. Usualmente, se otorgan dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año laboral.

Las vacaciones no se compensan con remuneraciones, a menos que, la relación laboral haya terminado, entonces se entregará una prima no menor de 25% sobre los salarios correspondientes durante el periodo vacacional. 

Entonces, ya lo saben, godilectores, las vacaciones no se remuneran, ni se acumulan, o fragmentan, y todo debe quedar bien establecido en una constancia anual entregada por el patrón. Por eso, mejor tomen sus vacaciones cuando deban de hacerlo.

Fuentes:

Conciliación y Arbitraje México, “Las vacaciones no disfrutadas: ¿se pierden o se acumulan?”, [Fecha de consulta: 17/03/2022]. En: 

Runa, “Días de vacaciones por año según la Ley Federal del Trabajo (LFT), [Fecha de consulta: 17/03/2022]. En:

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