
Es posible que al buscar un empleo los Godínez nos fijemos en diversas cuestiones, pero quizá en lo último en lo que pensamos es en tomar en cuenta a las prestaciones. Justo en atención a dicho tema es que hoy hablaremos sobre las prestaciones laborales, así no se les irá ningún detalle.
En nuestro país las prestaciones laborales son obligatorias para los empleadores, es decir, como empresa deben garantizar a sus empleados dichas prestaciones conforme a la Ley Federal del Trabajo. Es por así decirlo, como si se tratara de derechos de los trabajadores que las empresas tienen que respetar.
El IMSS reportó que en 2021 se encontraban registrados más de 20 millones de puestos de trabajo, de ellos el 86.9% eran permanentes y el 13.1% eventuales, lo que se traduce en un aumento en las afiliaciones.
Además del Seguro Social, otras prestaciones son las vacaciones, la prima vacacional, el aguinaldo, las utilidades, los días de descanso, la prima dominical, prima de antigüedad y la licencia de adopción.
También existen las prestaciones relacionadas con la maternidad, por ejemplo, la licencia de maternidad y el periodo de lactancia.
En cuanto a las vacaciones, tengan en cuenta godilectores, que cuentan con 6 días de descanso con goce de sueldo, esto después de cumplir un año en la chamba. La prima vacacional se refiere a que los días de vacaciones se deben remunerar con un equivalente al 25% de salario por día.
Respecto a los días de descanso, esto quiere decir que todos los trabajadores deben gozar de al menos un día de descanso a la semana, generalmente, se otorgan dos, sábado y domingo. La prima dominical refiere que, si se debe laborar el día estipulado como de descanso, se debe dar un 25% adicional al pago del día.

El aguinaldo es un ingreso extra de dinero, equivale de 15 a 20 días de salario. Las utilidades son esos ingresos que las empresas deben repartir a los empleados, siempre y cuando los ingresos de dichas empresas superen cierta cantidad de ganancias. Las utilidades serán asignadas teniendo como base el salario por día de cada empleado.
La licencia por maternidad será de 6 semanas antes del parto y 6 semanas después de él. En cuanto al periodo de lactancia, se deberá reducir una hora de la jornada laboral a las madres que pasen por él (cubre 6 meses), de otra forma, deberán existir zonas seguras dentro de las oficinas para que las mujeres lleven a cabo esta actividad.
Las licencias de adopción se refieren a un periodo de 6 semanas de descanso, esto en el caso de las mujeres y de 5 días, en el caso de los hombres.
Por último, la prima de antigüedad refiere que, por cada año cumplido en una empresa, a partir de que los trabajadores tengan 15 años trabajando, tendrán derecho a 12 días de salario extra.
Así es que ya saben, godilectores, que no los agarren en curva, consideren cada una de las prestaciones antes de contemplar entrar a cualquier empleo, este consejo les damos porque sus amigos Godínez somos.
Fuentes:
Generación Universitaria, “¿A qué prestaciones de trabajo tengo derecho?”, [Fecha de consulta: 09/06/2022]. En:
Thona Seguros, “Las prestaciones de ley”, [Fecha de consulta: 09/06/2022]. En: